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Por el A.I. Leandro Plotinsky
Miembro del Comité de
Titulos
y
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FIDE |
El
Capítulo 9 de las Leyes del Ajedrez legisla acerca de "La Partida
Tablas". El artículo 9.1, que hoy ilustraremos, trata sobre la oferta de
tablas. Por la frecuencia con que se produce en la
práctica es un tema muy importante. Como todos los otros aspectos
del juego, no presenta mayores inconvenientes a los jugadores que
conocen el Reglamento. No es exactamente así para los árbitros ya
que a veces nos toca actuar con jugadores que desconocen las leyes y
otros, que por decirlo de alguna manera, las conocen "demasiado".
En una
de las primeras rondas de un no muy reciente torneo de aficionados
del Círculo de Ajedrez Torre Blanca se me planteó la siguiente
situación: El jugador de negras hace su jugada, se levanta de su
mesa y va al buffet a tomar un café. (Les comento que en Torre
Blanca, para evitar pedir permisos inutiles, se considera al buffet
como parte de la Sala de Juego). A los pocos minutos se acerca su
rival, que jugaba uno de sus primeros torneos "oficiales", y le
propone tablas. "Hacé tu jugada y después te digo si acepto"
respondió el de negras frente al café humeante. El novicio jugador
de blancas regresó a su tablero y, tal vez algo molesto por el tono
o la situación, tras pensar bastante "vió" y efectuó una inesperada
jugada con la cual irremediablemente ganaba una pieza. Al regresar a
su mesa y contemplar su tablero el Negro rapidamente dijo "Está
bien. Acepto las tablas". "¡No. Ahora no! ¡Vos estabas tomando café
y yo ahora te gano el alfil! No sin explicarle detalladamente mi
decisión al jugador de Blancas, obviamente confirmé las tablas.
Hasta
el día de hoy tengo dudas sobre si el jugador de Negras mientras
tomaba el café se dio cuenta que perdía una pieza y, amparado por la
posibilidad de aceptar las tablas luego, postergó su respuesta o
simplemente lo hizo porque conocía su derecho, independientemente de
lo que sucedía en la partida.
Veamos
el artículo 9.1 de Las Leyes del Ajedrez:
Un jugador
puede proponer tablas después de efectuar una jugada sobre el
tablero. Debe hacerlo antes de accionar su reloj. Una oferta en
cualquier otro momento de la partida es también válida, pero viola
el Articulo 12.5. El ofrecimiento de tablas es incondicional. En
ambos casos el ofrecimiento no puede retirarse y es válido hasta que
el rival lo acepte ó rechace oralmente ó haciendo una jugada, ó si
la partida termina de otro modo. Ambos jugadores anotarán el
ofrecimiento de tablas en sus planillas con el símbolo (=).
De
acuerdo con esto es oportuno señalar que hay pocos casos en que la
oferta NO es incondicional. Son los establecidos en el mismo
artículo 9.1 ".... o si la partida termina de otro modo..." por
ejemplo a) aun con oferta pendiente, pierde quien agotó su tiempo
(pensando réplica o conveniencia de aceptación) b) Si en el caso
presentado el jugador de blancas daba jaque mate, ganaba la partida
.
Como
complemento veamos lo que establece el Articulo 12.5
Esta prohibido
distraer y molestar al rival de cualquier manera; esto incluye un
persistente ofrecimiento de tablas.
Este es
uno de los motivos por los que, desde Erevan 1996, hay que anotar
obligatoriamente el ofrecimiento de tablas.
En este punto y como reflexión final me pregunto
si la decisión de poner un símbolo = fue acertada. Es conocido que la validez de las Leyes depende de
la aceptación de las mismas por parte de quien debe cumplirlas.
Hasta
el momento no se observan muchos (=) en las planillas de los
jugadores. Y tablas siguen habiendo ... Algunos dicen que el = por
las tablas puede confundirse con el signo de igualdad del
Informador.
Tal vez
(=?) sea la solución.
Este
artículo acerca de la proposición de tablas es el puntapié inicial
en la consideración de los muchas y frecuentemente controvertidas
situaciones donde las tablas no se ofrecen sino que se
reclaman.
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